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Alquiler de local

Cuando hablamos de un contrato de arrendamiento o alquiler para el desarrollo de nuestra actividad empresarial o profesional, el arrendador debe emitir una factura que desglose tanto el Impuesto de Valor Añadido (IVA) como la Retención de IRPF. Esta retención será obligatoria si el arrendador es una persona física y el arrendatario cumple con alguno de los supuestos establecidos en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto de las Personas Físicas.

En resumen, los tipos de arrendatarios que están obligados a retener son:

  • Personas físicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional (autónomos).
  • Personas jurídicas (Sociedades limitadas, anónimas y cooperativas).
  • Entidades en Régimen de atribución de rentas (Sociedades civiles, comunidades de bienes, etc.).
  • Comunidades de propietarios.

En el caso de que el arrendador sea una sociedad que tribute en Impuestos de Sociedades, el arrendatario no tendrá que practicar retención en cuenta al IRPF, sino con cargo al Impuesto de Sociedades.

En cuanto a los tipos impositivos para el ejercicio 2016, el IVA sigue siendo del 21%, mientras que la retención de IRPF para alquileres de bienes urbanos se fija en el 19%.

Para ilustrar esto con un ejemplo práctico, supongamos que un nuevo empresario comienza a ejercer su actividad desde principios de enero y tiene un alquiler mensual de 500 €. Al final del trimestre, el arrendador le habrá proporcionado tres facturas de alquiler por un total de 510 € cada una, desglosadas de la siguiente manera:

  • Base imponible: 500 €
  • IVA (21%): +105 €
  • IRPF (19%): -95 €
  • Total: 510 €

Al comienzo del siguiente mes, es necesario presentar y pagar estas retenciones mediante el Modelo 115 de la AEAT. En este caso, la retención mensual es de 95 €, lo que significa que se deben ingresar en Hacienda 95 x 3 = 285 € en concepto de IRPF por retenciones practicadas en alquileres.

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